Asuntos consulares

 

AVISO
sobre el régimen de entrada en Ucrania o tránsito por su territorio nacional sin visados por el período que no supera 90 días de estancia en Ucrania para los ciudadanos de los estados miembros de la Unión Europea, la Confederación Suiza y Principado de Liechtenstein a partir del 1 de septiembre de 2005

El 26 de julio de 2005 el Presidente de Ucrania ha firmado el Decreto No. 1131/2005 sobre la aplicación a partir del 1 de septiembre de 2005 para los ciudadanos de los estados miembros de la Unión Europea, la Confederación Suiza y Principado de Liechtenstein del régimen de entrada a Ucrania o tránsito por su territorio nacional sin visados si el período de estancia en Ucrania no supera a 90 días.

La decisión del Presidente del Estado Ucraniano es la aplicación práctica de las aspiraciones de Ucrania relacionadas con su integración en Europa y tiene por el objetivo la promoción de Ucrania en su calidad de un estado europeo democrático, que demuestra su lealtad al principio europeo de contribuir al desplazamiento libre de personas, mercancías, servicios y capital, favorecer el desarrollo del turismo.

Este régimen se refiere a todos los tipos de visados, salvo el visado migratorio, de estudios y trabajo o al período de estancia en Ucrania que supera a 90 días.

Para viajar a Ucrania hasta 90 días de estancia hay que llevar siempre consigo solo el pasaporte.

Consulado General de Ucrania en Barcelona

 

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