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El Presidente de Ucrania ha firmado los Decretos correspondientes
(nº1107/2005 del 19.07.05 y nº1134/2005 del 26.07.05)
sobre la aplicación para los ciudadanos de Japón
y Canadá a partir del 1 de agosto de 2005 del régimen
de entrada a Ucrania o tránsito por su territorio nacional
sin visados por el período de estancia que no supera
a 90 días.
Este
régimen se refiere a todos los tipos de visados, salvo
el visado migratorio, de estudios y trabajo o al período
de estancia en Ucrania que supera a 90 días.
Para
viajar a Ucrania hasta 90 días de estancia hay que
llevar siempre consigo solo el pasaporte.
Consulado General de Ucrania en Barcelona
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